Portada » ¿Qué se considera “causa grave” para espaciar los hijos?

¿Qué se considera “causa grave” para espaciar los hijos?

por Pbro. Miguel A. Fuentes
couple-kids

 

TEÓLOGO RESPONDE

El Padre Miguel A. Fuentes es responsable de la página teologoresponde.org y por su excelente contenido queremos compartir esta pregunta que una persona le hizo recientemente:

Pregunta:

A raíz del artículo publicado en relación a cuántos hijos se debe tener en el matrimonio, estoy interesada en saber si usted me podría guiar para investigar qué es una causa grave para no tener hijos. Le agradezco el servicio que presta, y que Dios lo bendiga.

 
Respuesta:

Estimada:

Entre las circunstancias que justifican el recurso a los métodos naturales para regular los nacimientos yo señalaría las diversas situaciones matrimoniales o familiares que hacen a veces necesario, otras conveniente, y en otros casos al menos justifican, el recurrir a la abstención periódica. El Papa Pablo VI escribía en la Humanae vitae: “Si para espaciar los nacimientos existen serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges o de circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones generadoras para usar del matrimonio sólo en los períodos infecundos y así regular la natalidad sin ofender los principios morales…”[1].

Decía el Papa Juan Pablo II: “A veces, incluso cuando están claramente abiertas a la vida, las parejas se ven obligadas a espaciar los nacimientos, no por motivos egoístas, sino precisamente por un sentido de responsabilidad objetivo. Situaciones de pobreza, o problemas serios de salud, pueden hacer que la pareja no esté preparada para recibir el don de la vida nueva. El hecho de que en algunos casos las mujeres se vean obligadas a trabajar fuera de casa cambia la concepción del papel de la mujer en la sociedad, y en el tiempo y en la atención que dedica a la vida familiar. En especial, algunas políticas familiares establecidas por los legisladores no facilitan los deberes procreativos y educativos de los padres. La Iglesia, por tanto, reconoce que puede haber motivos objetivos para limitar o distanciar los nacimientos, pero recuerda, en sintonía con la Humanae vitae, que las parejas deben tener ‘serios motivos’ para que sea lícito renunciar al uso del matrimonio durante los períodos fértiles y hacer uso durante los períodos infértiles para expresar su amor y salvaguardar su recíproca fidelidad”[2].

Se habla pues de motivos “objetivos” y de motivos “serios”. ¿Cuáles son? Pío XII hablaba de “indicación’ médica, eugenésica, económica y social”[3]. Se trata, pues, de cuatro razones fundamentales:

  • Médica: por ejemplo, salud precaria, enfermedades crónicas, partos difíciles, embarazos con graves dificultades. Se podrían añadir aquí algunas indicaciones de orden psicológico como desentendimientos graves entre los cónyuges, alteraciones psíquicas manifiestas, etc. (takes2fitness.com/)
  • Eugenésica: la posibilidad o certeza de engendrar hijos afectados por taras (esquizofrenia, ceguera o sordera hereditaria, etc.).
  • Económica: un porvenir muy incierto, pobreza grave.
  • Social: problemas de trabajo, de vivienda, incapacidad educativa de los padres, vicios que afectan a la responsabilidad sobre los hijos (alcoholismo, drogadicción, etc.). Podría indicarse también aquí el deseo de distanciar prudentemente los nacimientos para poder atender mejor las necesidades educativas de los hijos ya nacidos.

¿Cuál es el fundamento por el que tales circunstancias de la vida familiar o social pueden justificar la regulación de los nacimientos? La razón es que la tarea de engendrar nuevas vidas es un deber positivo. Explica al respecto A. Peinador: “Los deberes positivos, sean de origen divino, sean de origen humano, no urgen cuando una dificultad notable los hace excepcionalmente duros; porque Dios, que es legislador y padre, y los hombres que han recibido de Él la potestad de mandar, tienen en cuenta, al promulgar sus preceptos, la debilidad inherente a la naturaleza caída, que en la mayoría de los hombres se traduce en imposibilidad de arrostrar incómodos extraordinarios por la consecución de un ideal noble y honesto, como es el fin de toda ordenación justa. Justo y nobilísimo es el fin de la procreación, contenido en el precepto dado a los casados de crecer y multiplicarse. Sin embargo, del deber de poner en práctica el medio únicamente bueno para conseguirlo pueden excusar razones graves. ‘En este caso –dice el papa Pío XII– se puede aplicar el principio general de que una prestación positiva puede ser omitida si graves motivos, independientes de la buena voluntad de aquellos que están obligados a ella, muestran que tal prestación es inoportuna o prueban que no se puede pretender equitativamente por el acreedor a tal prestación (en este caso el género humano)’”[4].

No quiere decir esto que las referidas circunstancias “exijan” de los esposos el regular la natalidad. El carácter “extraordinario” de las antedichas situaciones justifica la decisión en conciencia de no realizar –mientras las mismas perduren– el bien de la fertilidad; pero no quiere decir esto que “obliguen” a renunciar a él. Los esposos siguen siendo libres de obrar con generosidad, confiando en la Divina Providencia, en la vocación de nuevos hijos a la vida aún a costa de penurias y sufrimientos. Dios no se deja ganar en generosidad.

Bibliografía:

Pablo VI, Enc. Humanae vitae;

Juan Pablo II, Exhortación Familiaris consortio;

Juan Pablo II, La paternidad y la maternidad responsables a la luz de la Gaudium et spes y de la Humanae vitae (Catequesis del 1/08/84; en: L’Osservatore Romano, 5/08/84, p. 3);

Juan Pablo II, Las enseñanzas de la Iglesia sobre la transmisión responsable de la vida humana, Discurso a los participantes en el Congreso Internacional (L’Osservatore Romano, 17/04/88, p. 11);

Juan Pablo II, Varón y Mujer. Teología del cuerpo, Palabra, Madrid 1996; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2331-2400;

Caffarra, Carlo, Etica generale della sessualità, Ares, Milano 1992.

[1] Humanae vitae, 16. En nota el Papa se remitía a la doctrina ya expuesta por Pío XII.

[2] Cf. Juan Pablo II, Audiencia a los participantes del encuentro internacional sobre el tema: “La regulación natural de la fertilidad; la auténtica alternativa”, 11/12/92, nº 2.

[3] Pío XII, Discurso a la Unión Católica Italiana de Obstétricas, en ocasión del Congreso de la Unión de Obstétricas Católicas, Roma 29 de octubre de 1951; en: Pío XII y las Ciencias Médicas, Ed. Guadalupe, Bs.As. 1961, p. 110.

[4] Antonio Peinador, Moral profesional, B.A.C., Madrid 1962, nº 638; el discurso citado de Pío XII es el Discurso a la Unión Católica Italiana de Obstétricas, citado en nota anterior.

 

 

Un pequeño aporte tuyo, puede mantener está página
y el proyecto de Misioneros Digitales ¡Vivo!

¡Gracias por tu generosidad!
¡Dios te bendiga!

 

Misioneros Digitales Donaciones

 

 

[ecp code=»Matched_Content»]

 

Artículos relacionados

Deja un comentario