Portada » ¿Qué diferencia existe entre Siervo de Dios, venerable, Beato y Santo?

¿Qué diferencia existe entre Siervo de Dios, venerable, Beato y Santo?

por Lorena Bais
santos y santas

Al canonizar a ciertos fieles, es decir, al proclamar solemnemente que esos fieles han practicado heroicamente las virtudes y han vivido en la fidelidad a la gracia de Dios, la Iglesia reconoce el poder del Espíritu de santidad, que está en ella, y sostiene la esperanza de los fieles proponiendo a los santos como modelos e intercesores (cf Concilio Vaticano II, Lumen Gentium 40; 48-51).

«Los santos y las santas han sido siempre fuente y origen de renovación en las circunstancias más difíciles de la historia de la Iglesia» (Exhortación Apostólica Christifideles Laici 16, 3).
(Catecismo de la Iglesia Católica, número 828).

Para comprenderlo, sería oportuna una mirada a la historia del proceso de la canonización a lo largo de los siglos.

Los primeros indicios de una oración pública dirigida a los santos son a los mártires, ligados a una comunidad particular.

Pensemos en las santas tradicionales como Lucía, Ágata, Cecilia, o bien a los apóstoles, cuyo martirio en una ciudad ha dado lugar a un culto preciso.

De manera singular, la muerte de los santos Pedro y Pablo en Roma decidió el papel eclesial único del obispo de esa ciudad.

Paralelamente, el culto hacia la Virgen María se liga a manifestaciones particulares en ese o aquel lugar.

En síntesis, el culto hacia los santos nace ligado a un lugar y a una comunidad local. Sólo con el tiempo se extiende a otras comunidades.

Los primeros santos no mártires de los que se conoce un culto son Antonio, padre del monaquismo, y Martín de Tours, el primer santo no mártir del que tenemos un oficio litúrgico.

El culto público hacia un santo o una santa era confiado a la aclamación popular, o bien a una decisión episcopal: el momento decisivo era el traslado del cuerpo a un altar, que se convertía en el centro del culto dirigido a él.

En la Edad Media, la Iglesia empieza a regular de modo formal y universal e reconocimiento de un culto litúrgico hacia los santos.

Estamos en un periodo de creciente autoridad del Papa en la Iglesia, y asistimos a varias intervenciones de los pontífices.

En el siglo XIII, Gregorio IX reserva las canonizaciones al Papa, instituyendo el proceso para el reconocimiento de la santidad de un cristiano (Francisco de Asís fue el primer caso en el que se llevó a cabo una investigación sobre su vida y milagros).

En 1588, Sixto V funda la Sagrada Congregación de los ritos, encargándole que examinara varios casos.

Con Urbano VIII y Benedetto XIV se elaboraron normas aún más precisas, definiendo la distinción entre beatos y santos: el beato goza solamente de un culto público local, el santo en cambio es propuesto al culto de la Iglesia universal.

La distinción formal entre beato y santo, por tanto, no tiene que ver con su presencia en el cielo, sino con la difusión de su culto.

Según la teología católica, que se desarrolló en la Edad Media, en la declaración de santidad o “canonización”, el Papa compromete su ministerio petrino y se pronuncia de manera segura para nuestra fe, proponiendo a la Iglesia universal un culto público y legítimo hacia ese santo o santa.

En 1983, el papa Juan Pablo II aprobó nuevas normas, reorganizando el proceso a través del cual un cristiano puede ser reconocido digno de un culto público y por tanto canonizado (Constitución apostólica Divinus perfectionis magister).

Ahora, cuando nace una devoción popular hacia una persona, muerta en olor de santidad, se abre un proceso diocesano, a través del cual se examinan su vida, la heroicidad de sus virtudes, sus escritos y la devoción popular hacia él.

Una comisión aparte se encarga de validar el milagro pedido para la beatificación. Se necesita un segundo milagro para la canonización.

Veamos detalladamente las etapas en un proceso de Canonización:

Se pueden distinguir cuatro pasos:

1. Siervo de Dios.

El Obispo diocesano y el Postulador de la Causa piden iniciar el proceso de canonización. Y presentan a la Santa Sede un informe sobre la vida y las virtudes de la persona.

La Santa Sede, por medio de la Congregación para las Causas de los Santos, examina el informe y dicta el Decreto diciendo que nada impide iniciar la Causa (Decreto «Nihil obstat»). Este Decreto es la respuesta oficial de la Santa Sede a las autoridades diocesanas que han pedido iniciar el proceso canónico.

Obtenido el Decreto de «Nihil obstat», el Obispo diocesano dicta el Decreto de Introducción de la Causa del ahora Siervo de Dios.

2. Venerable.

Esta parte del camino comprende cinco etapas:

a) La primera etapa es el Proceso sobre la vida y las virtudes del Siervo de Dios. Un Tribunal, designado por el Obispo, recibe los testimonios de las personas que conocieron al Siervo de Dios. Ese Tribunal diocesano no da sentencia alguna; ésta queda reservada a la Congregación para las causas de los santos.

b) La segunda etapa es el Proceso de los escritos. Una comisión de censores, señalados también por el Obispo, analiza la ortodoxia de los escritos del Siervo de Dios.

c) La tercera etapa se inicia terminados los dos procesos anteriores. El Relator de la Causa nombrado por la Congregación para las Causas de los Santos, elabora el documento denominado «Positivo». En este documento se incluyen, además de los testimonios de los testigos, los principales aspectos de la vida, virtudes y escritos del Siervo de Dios.

d) La cuarta etapa es la Discusión de la «Positio». Este documento, una vez impreso, es discutido por una Comisión de Teólogos consultores, nombrados por la Congregación para las Causas de los Santos. Después, en sesión solemne de Cardenales y Obispos, la Congregación para las Causas de los Santos, a su vez, discute el parecer de la Comisión de Teólogos.

e) La quinta etapa es el Decreto del Santo Padre. Si la Congregación para las Causas de los Santos aprueba la «Positio», el Santo Padre dicta el Decreto de Heroicidad de Virtudes. El que era Siervo de Dios pasa a ser considerado Venerable.

3. Beato o Bienaventurado.

a) La primera etapa es mostrar al «Venerable» a la comunidad como modelo de vida e intercesor ante Dios. Para que esto pueda ser, el Postulador de la Causa deber probar ante la Congregación para las Causas de los Santos:

– La fama de santidad del Venerable. Para ello elabora una lista con las gracias y favores pedidos a Dios por los fieles por intermedio del Venerable.

– La realización de un milagro atribuido a la intercesión del Venerable. El proceso de examinar este «presunto» milagro se lleva a cabo en la Diócesis donde ha sucedido el hecho y donde viven los testigos.
Generalmente, el Postulador de la Causa presenta hechos relacionados con la salud o la medicina. El Proceso de examinar el «presunto» milagro debe abarcar dos aspectos: a) la presencia de un hecho (la sanación) que los científicos (los médicos) deberán atestiguar como un hecho que va más allá de la ciencia, y b) la intercesión del Venerable Siervo de Dios en la realización de ese hecho que señalarán los testigos del caso.

b) Durante la segunda etapa la Congregación para las Causas de los Santos examina el milagro presentado.

Dos médicos peritos, designados por la Congregación, examinan si las condiciones del caso merecían un estudio detallado. Su parecer es discutido por la Consulta médica de la Congregación para las Causas de los Santos (cinco médicos peritos).

El hecho extraordinario presentado por la Consulta médica es discutido por el Congreso de Teólogos de la Congregación para las Causas de los Santos. Ocho teólogos estudian el nexo entre el hecho señalado por la Consulta médica y la intercesión atribuida al Siervo de Dios.

Todos los antecedentes y los juicios de la Consulta Médica y del Congreso de Teólogos son estudiados y comunicados por un Cardenal (Cardenal «Ponente») a los demás integrantes de la Congregación, reunidos en Sesión. Luego, en Sesión solemne de los cardenales y obispos de la Congregación para las Causas de los Santos se da su veredicto final sobre el «milagro». Si el veredicto es positivo el Prefecto de la Congregación ordena la confección del Decreto correspondiente para ser sometido a la aprobación del Santo Padre.

c) En la tercera etapa y con los antecedentes anteriores, el Santo Padre aprueba el Decreto de Beatificación.

d) En la cuarta etapa el Santo Padre determina la fecha de la ceremonia litúrgica.

e) La quinta etapa es la Ceremonia de Beatificación.

4. Santo.

a) La primera etapa es la aprobación de un segundo milagro.

b) Durante la segunda etapa la Congregación para las Causas de los Santos examina este segundo milagro presentado. Se requiere que este segundo hecho milagroso haya sucedido en una fecha posterior a la Beatificación. Para examinarlo la Congregación sigue los mismos pasos que para el primer milagro.

c) En la tercera etapa el Santo Padre, con los antecedentes anteriores, aprueba el Decreto de Canonización.

d) La cuarta etapa es el Consistorio Ordinario Público, convocado por el Santo Padre, donde informa a todos los Cardenales de la Iglesia y luego determina la fecha de la canonización.

e) La última etapa es la Ceremonia de la Canonización.

En el año 2005, el Vaticano estableció nuevas normas para ceremonias de beatificación

En octubre del año 2005, La Congregación para las Causas de los Santos dio a conocer cuatro disposiciones nuevas para las ceremonias de beatificación entre las que destaca su celebración en la diócesis que haya promovido la causa del nuevo beato.

Las disposiciones son fruto del estudio de las razones teológicas y de las exigencias pastorales sobre los ritos de beatificación y canonización aprobadas por Benedicto XVI.

La primera norma indica que mientras el Papa presidirá los ritos de canonización, que atribuye al beato el culto por parte de toda la Iglesia; los de beatificación –considerados siempre un acto pontificio– serán celebrados por un representante del Santo Padre, normalmente por el Prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos.

La segunda disposición establece que el rito de beatificación se celebrará en la diócesis que ha promovido la causa del nuevo beato o en otra localidad considerada idónea.

En tercer lugar, se indica que por solicitud de los obispos o de los “actores” de la causa, considerando el parecer de la Secretaría de Estado, el mismo rito de beatificación podrá tener lugar en Roma.

Por último, según la cuarta disposición, el mismo rito se desarrollará en la Celebración Eucarística, a menos que algunas razones litúrgicas especiales sugieran que tenga lugar en el curso de la celebración de la Palabra y de la Liturgia de las Horas.

Artículos relacionados

Deja un comentario