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¿Cómo ganar una Indulgencia Plenaria en Semana Santa?

por Editor mdc
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La indulgencia consiste en una forma de perdón que el fiel obtiene en relación con sus pecados por la mediación de la Iglesia.

¿Qué es lo que se perdona con la indulgencia? No se perdonan los pecados, ya que el medio ordinario mediante el cual el fiel recibe de Dios el perdón de sus pecados es el sacramento de la penitencia (cf Catecismo, 1486). Pero, según la doctrina católica, el pecado entraña una doble consecuencia: lleva consigo una “pena eterna” y una “pena temporal”. ¿Qué es la pena eterna? Es la privación de la comunión con Dios. El que peca mortalmente pierde la amistad con Dios, privándose, si no se arrepiente y acude al sacramento de la penitencia, de la unión con Él para siempre.

Pero aunque el perdón del pecado por el sacramento de la Penitencia entraña la remisión de la pena eterna, subsiste aún la llamada “pena temporal”. La pena temporal es el sufrimiento que comporta la purificación del desorden introducido en el hombre por el pecado. Esta pena ha de purgarse en esta vida o en la otra (en el purgatorio), para que el fiel cristiano quede libre de los rastros que el pecado ha dejado en su vida.

Para poder beneficiarse de las indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado y en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas para ganar la indulgencia. Esto es fundamental para no caer en la superstición o pensar que se trata de algo mágico.

Para que el sujeto que reúne estas condiciones se beneficio debe tener intención aunque sea general, de ganarlas y de cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida.

Las indulgencias se agrupan en dos clases:

  • Indulgencias plenarias: borran todo resto de pecado dejando el alma dispuesta para entrar inmediatamente en el cielo.
  • Indulgencias parciales: borran parte de la pena que los pecados cometidos reclaman.

 

Durante la Semana Santa podemos ganar para nosotros o para los difuntos el don de la Indulgencia Plenaria si realizamos algunas de las siguientes obras establecidas por la Santa Sede.

Obras que gozan del don de la Indulgencia Plenaria en Semana Santa:

Jueves Santo

  1. Si durante la solemne reserva del Santísimo Sacramento, que sigue a la Misa de la Cena del Señor, recitamos o cantamos el himno eucarístico del «Tantum Ergo» («Adorad Postrados»).
  2. Si visitamos por espacio de media hora el Santísimo Sacramento reservado en el Monumento para adorarlo.

Viernes Santo

  1. Si el Viernes Santo asistimos piadosamente a la Adoración de la Cruz en la solemne celebración de la Pasión del Señor.

Sábado Santo

  1. Si rezamos juntos el rezo del Santo Rosario.

Vigilia Pascual

  1. Si asistimos a la celebración de la Vigilia Pascual (Sábado Santo por la noche) y en ella renovamos las promesas de nuestro Santo Bautismo.

Condiciones:

Para ganar la Indulgencia Plenaria además de haber realizado la obra enriquecida se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a. Exclusión de todo afecto hacia cualquier pecado, incluso venial.

b. Confesión sacramental, Comunión eucarística y Oración por las intenciones del Sumo Pontífice. Estas tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra enriquecida con la Indulgencia Plenaria; pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumple la obra.

Es oportuno señalar que con una sola confesión sacramental pueden ganarse varias indulgencias. Conviene, no obstante, que se reciba frecuentemente la gracia del sacramento de la Penitencia, para ahondar en la conversión y en la pureza de corazón. En cambio, con una sola comunión eucarística y una sola oración por las intenciones del Santo Padre sólo se gana una Indulgencia Plenaria.

La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple si se reza a su intención un solo Padrenuestro y Avemaría; pero se concede a cada fiel cristiano la facultad de rezar cualquier otra fórmula, según su piedad y devoción.

Fuente: Catholic.net

 

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1 comentario

María Dolores Dager abril 12, 2017 - 2:06 pm

Hola Padre,Luis no entiendo lo de la indulgencia plenaria,puede ser un poco más corto y precioso, gracias

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